jueves, mayo 17, 2007

la "otra" constitucion española II

TÍTULO I

De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo 1: De los españoles y los extranjeros

Artículo 11:

1.- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Eso sí, no nos vengáis los extranjeros a patadas, porque a lo mejor os tratamos igual, esto es, expulsamos a los que nos salgan de la punta de la polla, tendremos viviendo en condiciones infrahumanas a los que queramos, pagándoles además por su trabajo un sueldo irrisorio, que para eso son de fuera, e inventaremos bulos con los que animar a nuestros vástagos a tratarles de puta pena. Lo que resumimos en la siguiente frase “Venir pa na es tontería, haberte quedado en tu puto país”

2.- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad, al menos que le quede el orgullo de ser español, aunque los que de verdad mandamos en su patria le tratemos como nos dé la gana. Total, ya se desahogan con el fútbol, no, ¿qué más quieren?

3.- El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o que hayan tenido y/o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Esto es, que los cubanos no se vayan tanto a Florida, aquí también podemos pasar de ellos, igual que si nosotros nos vamos para Cuba nos pueden hacer el vacío, o el lleno... Este, los viajes de turismo sexual, ¿dónde se pillaban los billetes, ahora que caigo? ¡Sebastián, las páginas amarillas!

Artículo 12:
Los españoles son mayores de edad a los 18 años, podrán beber botellón sin que las autoridades se enteren desde la edad que les venga en gana, igual podrán fumar desde esa misma edad, sí, tabaco también. Y desde los 16 más o menos, cuando se harten de “E.S.O.” podrán ser ricamente explotados por el mercado laboral, eso sí encuentran trabajo, claro está, un inmigrante ilegal es más rentable. Pero votar, a partir de los 18, total, con la cabeza que tienen, y la memoria, porque van a votar tanto como van a misa...

Artículo 13:

1.- Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los tratados y la ley. Máxime, si estos son turistas anglosajones, con lo bien que nos caen se tienen que sentir queridos, aparte, así ven que nuestra sangría y nuestra paella es mejor que su cerveza y sus Mcmierda esa. Que Papá U.S.A. anda que no es majo ni nada, pero no tiene idea de gastronomía. Y si ensucian, para eso están los moros, para limpiar un poquito en las calles.

2.- Solamente los ciudadanos españoles podrán votar y participar en el mundo chupilerendi juan pelotilla de ser candidato electoral, a no ser que se modifique la legislación en las elecciones municipales, ahora, que da una pereza cambiarla.... Mejor para el 2030 o así, si no nos ha jodido del cambio climático

3.- La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los delitos de terrorismo. O sea, Pinochet bueno, E.T.A. malo, a ver, repetid conmigo, Pinochet bueno, E.T.A. malo...

4.- La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas (sin patria, a ver si nos coscamos, que luego se nos va la pinza) podrán gozar del derecho de asilo en España, máxime si son gente con guita, que a ver si nos van a coger el brazo habiéndoles dado la mano. Si tienen pasta siempre van a tener más derecho a que les tratemos a gusto, ya lo dice media markt “yo no soy tonto”.