lunes, mayo 21, 2007

la "otra" constitución española 3a parte

CAPÍTULO SEGUNDO

Derechos y libertades

Artículo 14:

1.- Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier condición o circunstancia personal o social. Eso sí, al Rey ni tocarlo, aunque se cargue a un marroquí y esté mal visto, que desde la Reconquista hay que cuidar este territorio patrio que tenemos, y si uno de ellos roba un saco de naranjas, fuera de España, o dentro, pero bien dentro, entre rejas.


SECCIÓN 1ª:
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 15:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (vamos, salvo algún Roquetas de vez en cuando, que las fuerzas del Estado también son humanas, y como España está tan aburrida en este aspecto...) Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Papá U.S.A., anda, monta la tercera guerra mundial, que ya estoy agotado de jugar con el ordenata al Age of Empires.

Artículo 16:

1.- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Alí, por Dios, vaya a lavar el coche y deje de hacer el payaso poniéndose de rodillas frente al salón. Si quieres estar de rodillas, me limpias las ventanillas, anda, sin haberlo deseado y sin querer he rapeado.. Como me pille mi nieto fijo que la he cagado.

2.- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Bueno, a no ser que sea sospechoso de fundamentalismo islámico, que esos son unos viciosos de cargarse gente a lo loco... Alí, cuidado que no le pille jugando con los cables de casa, que de la patada que le doy va a estar mirando a la Meca, a la Zeca y a la Paca.

3.- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Que quede esto claro, aconfesionales sí, en contra de los Obispos no, a ver si le van a pedir a Dios que nos mande un diluvio y se adelanta el desastre del cambio climático... Zapatero, ¿por qué dejaste que los homosexuales y las tortilleras se casaran? Has desatado una pandemia, Dios, qué angustia, Sebastián, los ansiolíticos, y llama al Senén, a ver si me va a pillar el toro y me largo al infierno sin estar en paz con Dios

Artículo 17:

1.- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observación de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. Entiendes, Zeta Peta, que la Pantoja no tenía derecho a pasar por el infierno que ha pasado, la santa mujer.

2.- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Bueno, visto así, a la Pantoja esto sí se le respetó, pero no era necesario robarle impunemente, con prevaricación y alevosía, los 90.000 euros, que fui a comer al día siguiente y el Pollo a la Pantoja era del precocinado que se vende en los supermercados, qué cutrez, por Dios.

3.- Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. Eso sí, los que tengan más parné, mejores abogados van a tener, y nuestro visto bueno también, los empresarios y la gente de bien hemos de hacer piña. Somos pocos, pero valientes.

4.- La ley regulará un procedimiento de –habeas corpus- para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Y si es uno de los nuestros y es acusado con razón, nos las ingeniaremos, si por ello obtenemos beneficios, si obtenemos más beneficios dejándole dentro, se le deja dentro. Por la ley también se determinará el plazo máximo de la duración de la prisión provisional, que de tener pasta, se podrá saltar a la torera tan ricamente.

Artículo 18

1.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Sebastián, déme la escopeta, que me voy a cargar a cuanto paparazzi y tíos con cámara o móvil vea por la calle, menudo soy yo cuando se trata de proteger mi imagen.

2.- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. O cuando esos hippies piojosos que se llaman a sí mismos jóvenes ocupen sitios abandonados, que las personas que tenemos varias propiedades no tenemos el don de la ubicuidad, sólo podemos estar en un sitio a la vez.

3.- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas salvo resolución judicial. A esto hay que añadir SMS, e-mails y futuros medios de comunicación, eso sí, los que se estén cagando en el Rey o en la Corona, me los atas bien cortos. Que se cagan hoy en la Corona y mañana intentan imponer una república, o peor aún, una anarquía. ¡Sebastián, me vuelve la alergia!

4.- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. ¿Qué hace la gente con tanta webcam haciendo el guarro en casa? Virgen Santa, degenerados.



Artículo 19:

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia a circular por el territorio nacional. Las empresas inmobiliarias tienen el derecho a poner el precio que les salga de la punta de la polla a dichas viviendas.

Artículo 20:

1.- Se reconocen y protegen los derechos a:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Nosotros, como españoles de bien, tenemos el derecho a boicotear o cerrar cualquier medio que intente desprestigiar nuestros intereses.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Si en nuestras empresas, se vigilará bien lo que intenten transmitir dichas creaciones, no vaya a ser que a alguien se le ocurra mear fuera del tiesto.
c) A la libertad de cátedra. Y si es un hijo de un español de pro, será rápidamente enchufado una vez que finalice con dicho deber.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional 3en el ejercicio de estas libertades, para evitar lo cuitado anteriormente en el apartado b de este artículo.

Artículo 21:

1.- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. Total, si están sin armas, qué van a hacer, ¿atacar a pedos?

2.- En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. ¡Pena que se hayan acabado los tiempos de los grises! ¡Con lo bien que me lo pasaba corriendo delante de tanto hippie inconformista...!


Artículo 22:

1.- Se reconoce el derecho de asociación, excepto si políticamente nos puede perjudicar, entiéndase, independentistas que consideremos de ideas extremas y separatistas.

2.- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.... ‘¡Ay, que relax!

3.- Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo registrarse a los solos efectos de publicidad. Si éstas son de tinte rojo, comunista, o algo similar, la publicidad será bien delimitada.

4.- Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Seguimos teniendo la sartén por el mango, jajajaja

5.- Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar, eso sí, esos grupos nazis que tanto van al fútbol y tanto defienden los colores de su equipo, pobres, a esos dejémosles respirar tranquilos, que defienden el deporte nacional por excelencia. Ésos sí saben mantener el país, coño.

Artículo 23:
1.-Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Eso sí, si el gobierno saliente nos desagrada, moción de censura al canto.

2.- Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con loas requisitos que señalen las leyes. Sólo si son españoles de derecho, o sea nacidos en España de toda la vida, y no de hecho, o sea, recién nacionalizados, como esos inmigrantes tan asquerosamente nauseabundos, excepto si vienen del bonito país de Papá U.S.A., esos no se merecen nuestro desprecio, con el petróleo que tienen los pobres...


Artículo 24:
Todas las personas tiene derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que , en ningún caso, pueda producirse indefensión. Pero que no pretendan denunciarnos a los poderosos, por mucho Legálitas que tengan, nuestros abogados siempre serán mejores, que nuestra pasta nos cuesta.

Artículo 25:

1.- Nadie podrá ser sancionado o condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente del momento. Por ejemplo, no es delito deslocalizar una empresa y dejar sin trabajo a un huevo de gente hoy por hoy.

2.- Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reducción y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que estén limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. Si en el fondo nos han de dar las gracias, Papá U.S.A. les da cuatro duros por explotar sus canteras, nosotros cuatro duros y la Seguridad Social, sí es que somos más buenooos...

Artículo 26:

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Vaya, que pena no poder retar a nadie a duelo, se pierden las buenas costumbres, bueno, siempre que no esté mal visto liarse a hostias cuando un indigente te mire mal...

Artículo 27:

1.- Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. En cuanto a la calidad, dependerá del nivel adquisitivo de sus progenitores.

2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Pero que no metan a ningún inmigrante en el colegio al que yo aporto mis dineros, que vamos, lo saco volando del mismo. Gracias a Dios siempre habrá colegios en los que sólo podrán entrar los españoles de bien.

3.- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Las de los padres, la opinión de los hijos rara vez será tenida en cuenta, al menos hasta que sufran y sean sometidos a ese mal llamado edad del pavo, sobre los 14 años, que entonces empezarán a sacar las garras.

4.- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. El material escolar en cambio costará un ojo de la cara.

7.- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos, intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. Eso sí, dichos fondos se repartirán según le salga a la Administración de los huevos, más dinero para colegios concertados o privados, y a los públicos una calderilla, que no se quejen.

10.- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca, así nuestros hijos se verán libres de los que no saquen suficiente nota para solicitar becas, o de los que les llegue justo. Poned el precio que queráis, que yo sí puedo pagarlo, jajajaja


Artículo 28:
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. (Y cuidado con las huelgas por muy legales que estas sean, que ya hemos avisado que si nos hincháis los huevos, las Fuerzas Armadas os pueden dar pal pelo)