martes, mayo 22, 2007

la "otra" constitucion española

CAPÍTULO 2º

Derechos y libertades

Título segundo: de los derechos y deberes de los ciudadanos




Artículo 30

1.- Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. Lo pone aquí, y van los jodidos rojos y abolen este jodido deber sagrado para con la patria. Me cago en su piiiiii...

2.- La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. Supongo que esto en el ejército se mantendrá, no es cuestión de hacer que los tullidos o los deficientes mentales protejan este sagrado país, por muchas ganas que tengan o por mucho que lo sueñen... El ejército debe ser eficiente, no deficiente, ¿no le parece así, Sebastián?


Artículo 31:

1.- Todos contribuirán al sometimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Pero por si acaso, yo sigo manteniendo mi patrimonio en Suiza.

2.- El gasto público realizará una asignación equitativa de recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de economía y eficiencia, dictados por los que tenemos el poder económico en las manos y bajo ningún concepto vamos a permitir perder dicho poder.


Artículo 32:

1.-El hombre y la mujer tendrán derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. ¡EL HOMBRE Y LA MUJER! ¡LO DICE BIEN CLARO! ¡NADA DE MARICONES Y TORTILLERAS! ¡SEBASTIÁN, MI CORAZOOOOOO...!

2.- La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Zeta Petas, prepárate, que a la que el año que viene el PP consiga la mayoría absoluta, te vas a cagar, que tus matrimonios insultantes a la fe católica se van a ir a la mierda... Más madera contra ETA y el PSOE, que es la guerra...

Artículo 33:

1.- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. ¡Lo míooo, pa míii! (Canción del verano de C. Montgomery Burns, ver “Los Simpson”)

2.- La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Los sobornos, qué bonito invento.

3.- Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Eso será si tiene forma de reunir pruebas, ja, ja, ja, ¡VIVA EL MAL! ¡VIVA LA EVASIÓN FISCAL!

Artículo 34:

1.- Se reconoce el derecho de fundación para bienes de interés general, con arreglo a la ley. Otra linda forma de lavar esos billetes que se salen de la basura...

Artículo 35:

1.- Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de la su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación de sexo. Los empresarios en justo derecho, contrataremos a quien queramos, primando nuestro propio beneficio, de forma que a las mujeres se les pagará menos y a los inmigrantes ilegales ya ni te cuento lo que les daremos... Para un mendrugo de pan y poco más, que si no se mueren de hambre y no rinden.

Artículo 37:

1.- La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Claro, que de ahí a que cumplamos todo lo que digamos en estas reuniones al pie de la letra, anda que no hay camino ni nada...

2.- Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Que el hecho que vayáis a hacer huelga, no signifique que el camión de la basura no vaya a pasar por aquí, y andemos entre ratas... Ratas, dios, qué visión más espantosa.

Artículo 38:

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Sí, qué bonitas palabras, libertad de empresa, deslocalización, desubicación, ay, ay, ay, que me corro, ayyy

lunes, mayo 21, 2007

la "otra" constitución española 3a parte

CAPÍTULO SEGUNDO

Derechos y libertades

Artículo 14:

1.- Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier condición o circunstancia personal o social. Eso sí, al Rey ni tocarlo, aunque se cargue a un marroquí y esté mal visto, que desde la Reconquista hay que cuidar este territorio patrio que tenemos, y si uno de ellos roba un saco de naranjas, fuera de España, o dentro, pero bien dentro, entre rejas.


SECCIÓN 1ª:
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 15:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (vamos, salvo algún Roquetas de vez en cuando, que las fuerzas del Estado también son humanas, y como España está tan aburrida en este aspecto...) Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Papá U.S.A., anda, monta la tercera guerra mundial, que ya estoy agotado de jugar con el ordenata al Age of Empires.

Artículo 16:

1.- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Alí, por Dios, vaya a lavar el coche y deje de hacer el payaso poniéndose de rodillas frente al salón. Si quieres estar de rodillas, me limpias las ventanillas, anda, sin haberlo deseado y sin querer he rapeado.. Como me pille mi nieto fijo que la he cagado.

2.- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Bueno, a no ser que sea sospechoso de fundamentalismo islámico, que esos son unos viciosos de cargarse gente a lo loco... Alí, cuidado que no le pille jugando con los cables de casa, que de la patada que le doy va a estar mirando a la Meca, a la Zeca y a la Paca.

3.- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Que quede esto claro, aconfesionales sí, en contra de los Obispos no, a ver si le van a pedir a Dios que nos mande un diluvio y se adelanta el desastre del cambio climático... Zapatero, ¿por qué dejaste que los homosexuales y las tortilleras se casaran? Has desatado una pandemia, Dios, qué angustia, Sebastián, los ansiolíticos, y llama al Senén, a ver si me va a pillar el toro y me largo al infierno sin estar en paz con Dios

Artículo 17:

1.- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observación de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. Entiendes, Zeta Peta, que la Pantoja no tenía derecho a pasar por el infierno que ha pasado, la santa mujer.

2.- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Bueno, visto así, a la Pantoja esto sí se le respetó, pero no era necesario robarle impunemente, con prevaricación y alevosía, los 90.000 euros, que fui a comer al día siguiente y el Pollo a la Pantoja era del precocinado que se vende en los supermercados, qué cutrez, por Dios.

3.- Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. Eso sí, los que tengan más parné, mejores abogados van a tener, y nuestro visto bueno también, los empresarios y la gente de bien hemos de hacer piña. Somos pocos, pero valientes.

4.- La ley regulará un procedimiento de –habeas corpus- para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Y si es uno de los nuestros y es acusado con razón, nos las ingeniaremos, si por ello obtenemos beneficios, si obtenemos más beneficios dejándole dentro, se le deja dentro. Por la ley también se determinará el plazo máximo de la duración de la prisión provisional, que de tener pasta, se podrá saltar a la torera tan ricamente.

Artículo 18

1.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Sebastián, déme la escopeta, que me voy a cargar a cuanto paparazzi y tíos con cámara o móvil vea por la calle, menudo soy yo cuando se trata de proteger mi imagen.

2.- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. O cuando esos hippies piojosos que se llaman a sí mismos jóvenes ocupen sitios abandonados, que las personas que tenemos varias propiedades no tenemos el don de la ubicuidad, sólo podemos estar en un sitio a la vez.

3.- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas salvo resolución judicial. A esto hay que añadir SMS, e-mails y futuros medios de comunicación, eso sí, los que se estén cagando en el Rey o en la Corona, me los atas bien cortos. Que se cagan hoy en la Corona y mañana intentan imponer una república, o peor aún, una anarquía. ¡Sebastián, me vuelve la alergia!

4.- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. ¿Qué hace la gente con tanta webcam haciendo el guarro en casa? Virgen Santa, degenerados.



Artículo 19:

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia a circular por el territorio nacional. Las empresas inmobiliarias tienen el derecho a poner el precio que les salga de la punta de la polla a dichas viviendas.

Artículo 20:

1.- Se reconocen y protegen los derechos a:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Nosotros, como españoles de bien, tenemos el derecho a boicotear o cerrar cualquier medio que intente desprestigiar nuestros intereses.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Si en nuestras empresas, se vigilará bien lo que intenten transmitir dichas creaciones, no vaya a ser que a alguien se le ocurra mear fuera del tiesto.
c) A la libertad de cátedra. Y si es un hijo de un español de pro, será rápidamente enchufado una vez que finalice con dicho deber.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional 3en el ejercicio de estas libertades, para evitar lo cuitado anteriormente en el apartado b de este artículo.

Artículo 21:

1.- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. Total, si están sin armas, qué van a hacer, ¿atacar a pedos?

2.- En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. ¡Pena que se hayan acabado los tiempos de los grises! ¡Con lo bien que me lo pasaba corriendo delante de tanto hippie inconformista...!


Artículo 22:

1.- Se reconoce el derecho de asociación, excepto si políticamente nos puede perjudicar, entiéndase, independentistas que consideremos de ideas extremas y separatistas.

2.- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.... ‘¡Ay, que relax!

3.- Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo registrarse a los solos efectos de publicidad. Si éstas son de tinte rojo, comunista, o algo similar, la publicidad será bien delimitada.

4.- Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Seguimos teniendo la sartén por el mango, jajajaja

5.- Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar, eso sí, esos grupos nazis que tanto van al fútbol y tanto defienden los colores de su equipo, pobres, a esos dejémosles respirar tranquilos, que defienden el deporte nacional por excelencia. Ésos sí saben mantener el país, coño.

Artículo 23:
1.-Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Eso sí, si el gobierno saliente nos desagrada, moción de censura al canto.

2.- Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con loas requisitos que señalen las leyes. Sólo si son españoles de derecho, o sea nacidos en España de toda la vida, y no de hecho, o sea, recién nacionalizados, como esos inmigrantes tan asquerosamente nauseabundos, excepto si vienen del bonito país de Papá U.S.A., esos no se merecen nuestro desprecio, con el petróleo que tienen los pobres...


Artículo 24:
Todas las personas tiene derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que , en ningún caso, pueda producirse indefensión. Pero que no pretendan denunciarnos a los poderosos, por mucho Legálitas que tengan, nuestros abogados siempre serán mejores, que nuestra pasta nos cuesta.

Artículo 25:

1.- Nadie podrá ser sancionado o condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente del momento. Por ejemplo, no es delito deslocalizar una empresa y dejar sin trabajo a un huevo de gente hoy por hoy.

2.- Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reducción y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que estén limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. Si en el fondo nos han de dar las gracias, Papá U.S.A. les da cuatro duros por explotar sus canteras, nosotros cuatro duros y la Seguridad Social, sí es que somos más buenooos...

Artículo 26:

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Vaya, que pena no poder retar a nadie a duelo, se pierden las buenas costumbres, bueno, siempre que no esté mal visto liarse a hostias cuando un indigente te mire mal...

Artículo 27:

1.- Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. En cuanto a la calidad, dependerá del nivel adquisitivo de sus progenitores.

2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Pero que no metan a ningún inmigrante en el colegio al que yo aporto mis dineros, que vamos, lo saco volando del mismo. Gracias a Dios siempre habrá colegios en los que sólo podrán entrar los españoles de bien.

3.- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Las de los padres, la opinión de los hijos rara vez será tenida en cuenta, al menos hasta que sufran y sean sometidos a ese mal llamado edad del pavo, sobre los 14 años, que entonces empezarán a sacar las garras.

4.- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. El material escolar en cambio costará un ojo de la cara.

7.- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos, intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. Eso sí, dichos fondos se repartirán según le salga a la Administración de los huevos, más dinero para colegios concertados o privados, y a los públicos una calderilla, que no se quejen.

10.- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca, así nuestros hijos se verán libres de los que no saquen suficiente nota para solicitar becas, o de los que les llegue justo. Poned el precio que queráis, que yo sí puedo pagarlo, jajajaja


Artículo 28:
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. (Y cuidado con las huelgas por muy legales que estas sean, que ya hemos avisado que si nos hincháis los huevos, las Fuerzas Armadas os pueden dar pal pelo)

jueves, mayo 17, 2007

la "otra" constitucion española II

TÍTULO I

De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo 1: De los españoles y los extranjeros

Artículo 11:

1.- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Eso sí, no nos vengáis los extranjeros a patadas, porque a lo mejor os tratamos igual, esto es, expulsamos a los que nos salgan de la punta de la polla, tendremos viviendo en condiciones infrahumanas a los que queramos, pagándoles además por su trabajo un sueldo irrisorio, que para eso son de fuera, e inventaremos bulos con los que animar a nuestros vástagos a tratarles de puta pena. Lo que resumimos en la siguiente frase “Venir pa na es tontería, haberte quedado en tu puto país”

2.- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad, al menos que le quede el orgullo de ser español, aunque los que de verdad mandamos en su patria le tratemos como nos dé la gana. Total, ya se desahogan con el fútbol, no, ¿qué más quieren?

3.- El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o que hayan tenido y/o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Esto es, que los cubanos no se vayan tanto a Florida, aquí también podemos pasar de ellos, igual que si nosotros nos vamos para Cuba nos pueden hacer el vacío, o el lleno... Este, los viajes de turismo sexual, ¿dónde se pillaban los billetes, ahora que caigo? ¡Sebastián, las páginas amarillas!

Artículo 12:
Los españoles son mayores de edad a los 18 años, podrán beber botellón sin que las autoridades se enteren desde la edad que les venga en gana, igual podrán fumar desde esa misma edad, sí, tabaco también. Y desde los 16 más o menos, cuando se harten de “E.S.O.” podrán ser ricamente explotados por el mercado laboral, eso sí encuentran trabajo, claro está, un inmigrante ilegal es más rentable. Pero votar, a partir de los 18, total, con la cabeza que tienen, y la memoria, porque van a votar tanto como van a misa...

Artículo 13:

1.- Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los tratados y la ley. Máxime, si estos son turistas anglosajones, con lo bien que nos caen se tienen que sentir queridos, aparte, así ven que nuestra sangría y nuestra paella es mejor que su cerveza y sus Mcmierda esa. Que Papá U.S.A. anda que no es majo ni nada, pero no tiene idea de gastronomía. Y si ensucian, para eso están los moros, para limpiar un poquito en las calles.

2.- Solamente los ciudadanos españoles podrán votar y participar en el mundo chupilerendi juan pelotilla de ser candidato electoral, a no ser que se modifique la legislación en las elecciones municipales, ahora, que da una pereza cambiarla.... Mejor para el 2030 o así, si no nos ha jodido del cambio climático

3.- La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los delitos de terrorismo. O sea, Pinochet bueno, E.T.A. malo, a ver, repetid conmigo, Pinochet bueno, E.T.A. malo...

4.- La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas (sin patria, a ver si nos coscamos, que luego se nos va la pinza) podrán gozar del derecho de asilo en España, máxime si son gente con guita, que a ver si nos van a coger el brazo habiéndoles dado la mano. Si tienen pasta siempre van a tener más derecho a que les tratemos a gusto, ya lo dice media markt “yo no soy tonto”.

miércoles, mayo 16, 2007

la "otra" constitucion española

LA “OTRA” CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Casi proclamada el 5 de Diciembre de 1978, y en permanente evolución



PREÁMBULO

La Nación española, deseando reírse de la ciudadanía “estableciendo” la justicia, la libertad y la seguridad, y promover el bien de cuantos la integran, siempre que sean gente de bien, máxime si son acólitos a la Corona Borbónica, proclama la voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo, lo que viene siendo la máxima de “tanto tienes, tanto vales”

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular, pero sin contar con el vulgo cuando nos salga de la punta del capullo.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España evitando que se desmembre, y así esta nación siga siendo una, grande y libre de rojos, maricones y demás estorbos sociales. Para los españoles de bien se asegurarán los derechos humanos, excepto cuando creamos que vienen borrachos a hacer denuncias; sus culturas y tradiciones, siempre que sean culturas y tradiciones criadas en España, lenguas (que consideremos positivas, ya expresamos en su momento lo que creíamos del vascuence) e instituciones que respeten la patria, el yugo y las flechas, amén de los Reyes de España.

Promover el progreso de la cultura (que nosotros consideremos como tal) y de la economía (máxime si aportan beneficios al Estado, como esos bancos que someten tan ricamente al pueblo con las hipotecas y demás) para asegurar a toscos una digna calidad de vida entre 11 metros cuadrados.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Vamos, que puedan ir a votar cada cuatro años, y con sus votos, se verá lo que se hace, y por supuesto, con el visto bueno de Papá U.S.A.

En consecuencia, las Cortes aprueban, que para eso nos ganamos el pan tan esforzadamente, y el pueblo español iluso e ilusionado, ratifica la siguiente.






TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1:
1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Siempre y cuando no sean demasiado rojos (que entonces se les hará prácticamente el vacío, con el visto bueno de Papá U.S.A.), o no estén presentes en listas peligrosas que puedan estar plagadas de presuntos terroristas (una forma bonita de asegurarnos unas elecciones donde ganar con aparente limpieza, limpieza política, se entiende.) Total, no podemos permitirnos el lujo de que sean elegibles, aunque para los cuatro gatos que les votan...

2.- La Soberanía nacional reside en el pueblo Español, del que emanan los poderes del Estado. Entiéndase, vosotros dejad los votos en las urnas, y luego nosotros haremos oídos sordos a vuestras súplicas, máxime si hay mayoría absoluta de por medio

3.- La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. El parlamento crea unas leyes y las aprueba, y el rey hace el duro trabajo de levantar su mano, coger un pesadísimo bolígrafo, mover su mano y dejar su visto bueno, que para eso le pagamos el mantenimiento de la Zarzuela y de los yates, vacaciones en Baqueira y en varios países del globo, mariscadas, etc, etc, etc


Artículo 2:
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española (Arriba España, ar!) patria común e indivisible de todos los españoles de bien, y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran (excepto si desean salirse del mapa político y crear otras realidades, por muy históricas que sean estas, entonces caña al mono) y la solidaridad entre todas ellas (ya os vale a riojanos y zaragozanos, pobre levante y sur español, secos vais a dejar sus campos de golf)

Artículo 3:
1.- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. El resto que no avanze demasiado o las hundimos en el olvido (guanche) o simplemente las humillamos hasta ver lo que aguantan (el catalán y el vascuence están robando identidad en sus respectivas autonomías, hay que ir a saco)

2.- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus autonomías de acuerdo con sus estatutos, eso sí, como deseen ir en contra de España o a nosotros nos parezca así, ya hemos dicho en el artículo anterior las posibles consecuencias que estos actos derivarán


Artículo 4:
1.- La bandera española está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Eso sí, mejor eliminamos el escudo franquista y lo sustituimos por el Borbónico, que ahora con tanta infanta, se ha vuelto a poner de moda. Y que se quejen los rojos, encima que les tenemos en cuenta en el color de la bandera, protestan por nada, oyes.

2.-Se reconocerán banderas y enseñas propias de las autonomías estatales, y se usarán junto a la bandera de España en edificios públicos y en actos oficiales, pero sin promover la quema de la española, por mucha alergia que nosotros tengamos a la ikurriña, no nos molesta su presencia... Me ha salido un sarpullido aquí, Sebastián, la pastilla...

Artículo 5:
La capital del estado es la villa de Madrid, que a Franco le gustaba tanto...

Artículo 6:
Los partidos políticos expresan el pluralismo político (su atención mediática, en cambio, responde a intereses de empresas particulares) concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política (en excepción de los partidos que consideremos dañinos, que para eso tenemos a esa rica ley de partidos para quitarlos ricamente). Su estructura y funcionamiento interno deberán ser democráticos, pero que no deseen provocar cambios en nuestras leyes, que por mucho que su gente esté de acuerdo, nosotros podemos no estarlo. Ahí queda eso.

Artículo 7:
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres y dentro del respeto a la Constitución y a la ley ( y si exigen demasiado, ya veremos el caso que se les hace, jornada de 35 horas, igualdad salarial, salarios dignos, qué graciosos, total, para que se lo gasten en fruslerías como comer, con lo que les va a costar pagar una vivienda)

Artículo 8:
Las fuerzas armadas (ejércitos de tierra, mar y aire respectivamente) deben garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Y participar en las “misiones de paz” que nos pida Papá U.S.A., necesitamos alguna rebajita en los misiles, que no son baratos.

Artículo 9:
1.- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que la impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Eso sí, los medios que se les facilite para tales fines serán bien limitados, a ver si se nos van a despendolar, sobre todo en lo económico, que si no luego a ver cómo llegamos a fin de mes, con lo caro que es mantener al servicio.